La Dirección Granos reglamentará todo lo relativo a los certificados de
depósito, contratos de almacenaje, liquidación por diferencia de calidad,
etc., que deban emitirse o efectuarse para la prestación del servicio de
almacenaje que realizará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
precedente. Asimismo, la mencionada Dirección queda facultada a efectuar
contrataciones directas de los medios y servicios necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos, así como a realizar los ajustas de tarifas
que correspondan en función de las variaciones de sus costos.