AGRICULTURA - COMERCIALIZACION DE CEREALES Y OLEAGINOSOS




Promulgación: 04/08/1986
Publicación: 03/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 160
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  La Dirección Granos reglamentará todo lo relativo a los certificados de
depósito, contratos de almacenaje, liquidación por diferencia de calidad,
etc., que deban emitirse o efectuarse para la prestación del servicio de
almacenaje que realizará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
precedente. Asimismo, la mencionada Dirección queda facultada a efectuar
contrataciones directas de los medios y servicios necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos, así como a realizar los ajustas de tarifas
que correspondan en función de las variaciones de sus costos.
Referencias al artículo
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