Derogada/o por: Decreto Nº 21/985 de 18/01/1985 artículo 1.
Visto: la situación por la que atraviesa la industria azucarera
remolachera.
Resultando: I) Que las adversas condiciones climáticas han afectado
sustancialmente las últimas cosechas e impedido, lo que es más grave aún,
la siembra normal de los cultivos de remolacha en el corriente año por las
copiosas precipitaciones ocurridas durante dicho período lo que ocasionará
un nuevo déficit de materia prima en la próxima cosecha, agravando el
nivel de actividad de las plantas;
II) Que dicha situación incide directamente y con graves consecuencias
en las fuentes de trabajo afectadas a tal actividad, susceptibles de
provocar una paralización en el orden laboral con irreparables perjuicios
para numerosas familias que dependen totalmente de la actividad de los
ingenios azucareros remolacheros.
Considerando: I) Que es necesario arbitrar medidas a fin de asegurar el
funcionamiento normal de los ingenios remolacheros;
II) Que de no adoptarse medidas que permitan el normal suministro de
materia prima a los Ingenios, habrán de producirse dificultades en el
nivel de actividad de dichas empresas
III) Que corresponde, en consecuencia, asegurar la permanencia de la
fuente de trabajo de un sector agroindustrial que hace uso extensivo de
mano de obra;
IV) Que con carácter de excepción se deben arbitrar facilidades para la
importación de materia prima en función de las circunstancias de fuerza
mayor que han incidido negativamente en los plantíos y como modo de
salvaguardar los intereses del sector productor.
Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959,
ley 11.448, de 7 de junio de 1950 y a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: