PRODUCTOS AGROPECUARIOS - VENTA DE TRIGO




Promulgación: 12/11/1993
Publicación: 23/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 467
 Visto: la necesidad de establecer normas para la comercialización de la
próxima zafra de trigo 1993/94;

 Considerando: I) La Tasa Global Arancelaria de este cereal está
consolidada en el MERCOSUR en 0%;

II) Conveniente mantener una protección razonable a la producción de trigo
y productos derivados hasta la plena vigencia del MERCOSUR;

 Atento: a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
decreto Nº 315/993, de 6 de julio de 1993 y a lo establecido por la ley Nº
10.940, de 19 de setiembre de 1947, el decreto Nº 462/978, de 11 de agosto
de 1978, el decreto Nº 708/978, de 13 de diciembre de 1978, el decreto Nº
618/979, de 31 de octubre de 1979, el artículo 2º de la ley Nº 12.670, de
17 de diciembre de 1959, el artículo 4º, inciso b) del decreto ley
Nº 14.629, de 5 de enero de 1977, con la redacción dada por el artículo 2º
del decreto ley Nº 14.988, de 7 de enero de 1980,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 El precio y demás condiciones de venta de trigo se determinarán
libremente entre las partes, con sujeción, en lo pertinente, a lo
dispuesto por los decretos Nos. 708/978, de 13 de diciembre de 1978,
618/979, de 31 de octubre de 1979 y 851/986, de 17 de diciembre de 1986.

 Será responsabilidad del comprador asegurarse que el cereal objeto de
negociación se encuentre libre de gravámenes.

LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda