ACTUALIZACION DE CRITERIOS PARA LA VALIDACION DE METODOLOGIAS ANALITICAS DE RESIDUOS DE PRINCIPIOS ACTIVOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS




Promulgación: 18/12/1996
Publicación: 30/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1277
  Visto: la resolución Nº 57/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por
la que se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Criterios para la
Validación de Métodos Analíticos";

  Resultando: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la ley Nº 16.712, de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;

  Considerando: I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en
el Derecho Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común
referida precedentemente;

II) resulta conveniente mantener actualizados los criterios para la
validación de metodologías analíticas para la determinación de residuos
de principios activos de medicamentos veterinarios (RMV);

  Atento: a lo establecido por los Arts. 12 y 13 de la ley Nº 3.606 de 13
de abril de 1910 y su decreto reglamentario de 20 de marzo de 1936 y por
la ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de
Ouro Preto;

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá la adopción de criterios para la validación de metodologías analíticas destinadas a la determinación de
residuos de principios activos de medicamentos veterinarios (RMV) en
productos de origen animal.
Referencias al artículo

Artículo 2

  La mencionada Dirección General dispondrá de un plazo de 30 días para la
puesta en práctica, mediante el dictado del acto regla correspondiente, de
la Resolución Nº 57/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Artículo 3

  El presente decreto regirá a partir de su publicación en el Diario
Oficial.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - ALVARO RAMOS
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