VISTO: la gestión del Comando General del Ejército, a efectos de
modificar la actual estructura orgánica de la Reserva prevista en el
Reglamento de Organización del Ejército aprobado por el Decreto 489/003
de 19 de noviembre de 2003, suprimiendo el Grupo de artillería 122 mm
(LMC) Nro. 6 y el Batallón de Ingenieros de Servicios Nro. 7.
RESULTANDO: que los antecedentes de la creación del referido Grupo de
Artillería 122 mm (LMC) Nro. 6, surgen del Decreto 229/999 de 28 de julio
de 1999 y del Decreto 403/002 de 22 de octubre de 2002; por su parte el
Batallón de Ingenieros de Servicios Nro. 7, es una Unidad de la Brigada
de Ingenieros Nro. 1, constituida por el Decreto 93/980 de 12 de febrero
de 1980.
CONSIDERANDO: I) que la misma permitirá la optimización de los recursos
humanos y materiales con los que cuenta la Fuerza, aumentando su
eficiencia operativa, sin eliminar el apoyo específico que las Unidades
que se suprimen realizan en el contexto de la misma.
II) que en atención a los Sistemas de Armas (LMC 122mm) que le serán
asignados al Grupo de Artillería 155 mm Nro. 5, como consecuencia de la
referida supresión, corresponde la modificación de su denominación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, al Informe Jurídico del Estado
Mayor del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suprímase el grupo de Artillería 122 mm (LMC) Nro. 6 y el Batallón de
Ingenieros de Servicios Nro. 7.