Si el monto de las retenciones practicadas excediera la obligación de
pago de Impuesto, el excedente podrá imputarse al pago de otras
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de
contribuyente o de responsable o solicitarse su devolución mediante
certificados de crédito para su uso ante el Banco de Previsión Social o
ante la Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta última
establezca.-