En virtud de lo dispuesto en el literal B del artículo 85 de la Ley Nº
18.083, de 27 de diciembre de 2006, fíjanse los siguientes límites anuales
para la actividad de producción artesanal de quesos:
a) Ingresos derivados de la actividad artesanal, una vez y media el
monto fijado por el artículo 122º del Decreto Nº 150/007 de 26 de
abril de 2007.
b) Ingresos totales, derivados de la suma de la actividad agropecuaria
y la artesanal, dos veces el monto referido en el literal anterior.
A efectos de la aplicación de los antedichos límites, regirán los
criterios establecidos en los artículos 122 y siguientes del Decreto Nº
150/007, de 26 de abril de 2007.