VISTO: los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de
2003.-
RESULTANDO: que se encuentran en proceso parlamentario las modificaciones
a realizar a las normas referidas.-
CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo otorgado por el artículo 3º
del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, con la finalidad de
adecuar la reglamentación a la nueva redacción de los citados
artículos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase el plazo a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 248/003,
de 18 de junio de 2003, hasta el 30 de abril de 2004.-