TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACIONES CARNE OVINA




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 24/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1447
VISTO: el Decreto Nº 287/007, de fecha 13 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que el citado Decreto exoneró del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días
contados a partir del 8 de agosto de 2007.

CONSIDERANDO: I) que mantienen actualidad las razones que motivaron la
citada exoneración.

II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del
Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.

ATENTO: a lo preceptuado por el literal J) del apartado I) del artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase desde el 6 de noviembre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de
2007, del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de
carne ovina.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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