Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con los servicios a brindarse en
la "Terminal de Omnibus Tres Cruces para Transporte Internacional,
Nacional de Corta, Mediana y Larga Distancia y de Turismo", en el sentido
de variar el precio originalmente previsto en el contrato de concesión,
por el uso de los andenes (toque) y su fórmula de ajuste, promoviendo un
sistema diferencial de precios según los distintos servicios de transporte
que atenderá la Terminal.
Resultando:I) Que próximamente será librada al uso público la citada
Terminal.
II) Que con fecha 11 de julio de 1991 se suscribió el respectivo contrato de concesión entre el Poder Ejecutivo y GRALADO S.A.
Considerando: I) Que por el art. 1º del Decreto Nº 287/994 de 20 de
junio de 1994, se dispuso la obligatoriedad del uso de los andenes de la
Terminal Tres Cruces.
II) Que los precios propuestos son menores que el resultante de la
aplicación del precio original del contrato de concesión, lo cual
redundará en beneficio de las empresas transportistas y los usuarios de la
Terminal.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios
técnicos pertinentes a efectos de establecer los precios correspondientes
a los distintos servicios, entendiendo conveniente la promoción de un
sistema preferencial de precios.
Atento: A lo dispuesto en el art.3 del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de
setiembre de 1984 y en el art. 4 del Decreto Nº 287/994 de 20 de junio de
1994.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase la modificación del contrato de concesión suscrito entre la
Dirección Nacional de Transporte y "GRALADO S.A.", con fecha 11 de julio
de 1991 de acuerdo a la propuesta formulada por dicha concesionaria con
fecha 10 de junio de 1994 según consta en expediente Nº 94-01346-7.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes (toque) de la Terminal de
Omnibus Tres Cruces para Transporte Internacional, Nacional, de Corta,
Mediana y Larga Distancia y de Turismo de la ciudad de Montevideo, para
los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de
Montevideo, en los siguientes valores:
- Servicios Nacionales de Corta Distancia $ 12.66
- Servicios Nacionales de Mediana Distancia $ 25.31
- Servicios Nacionales de Larga Distancia $ 39.09
- Servicios Internacionales $ 47.81
Los referidos valores se actualizarán en función de la variación del
precio pasajero-kilómetro de los servicios de transporte, según la
fórmula paramétrica propuesta por GRALADO S.A., con base 1º de junio de
1994.
Fíjase un precio por la prestación de los servicios de embarque de
pasajeros en la Terminal de Omnibus Tres Cruces de la ciudad de
Montevideo, facultándose a las empresas transportistas a cobrar los
siguientes valores por concepto del citado precio:
- Servicios Nacionales de Corta Distancia $ 1.00
- Servicios Nacionales de Media Distancia $ 2.00
- Servicios Nacionales de Larga Distancia $ 3.00
- Servicios Internacionales $ 3.50
El citado precio será abonado por todos los usuarios de los distintos
servicios, con excepción de los enfermos comprendidos en el art. 38 del
Reglamento aprobado por decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993.
Existirá una zona de exclusión dentro del Departamento de Montevideo en
la que no será posible ascender al ómnibus, la cual se determinará
oportunamente con la Intendencia Municipal de Montevideo.
Transitorio. Los valores establecidos en el presente Decreto no sufrirán
variaciones con el próximo aumento tarifario si éste fuera decretado
dentro de los próximos 60 (sesenta) días.