REALIZACION DE OBRAS DE REMODELACION DEL SITIO HISTORICO DE LA PIEDRA ALTA UBICADO EN LA CIUDAD DE FLORIDA




Promulgación: 25/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 439
  Visto: la ley 3.355, de 20 de julio de 1908 que declaró monumento
histórico al accidente orográfico denominado la Piedra Alta, ubicado en
los suburbios de la ciudad de Florida y el decreto del Poder Ejecutivo en
Consejo de Ministros del 25 de agosto de 1975.

  Resultando: I) Que el mencionado decreto, en su articulo 1º, inciso A),
relativo a la casa en que fue declarada la Independencia Nacional, expresa
que "será reconstruido el edificio primitivo, con el objeto de recrear la
atmósfera histórica de la época";

  II) El informe producido al respecto por la Comisión Nacional del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación sobre la tradición
de la Piedra Alta que data de 1831 y los antecedentes relacionados con la
casa de Basilio Fernández en la que se reunió la primera legislatura cuyos
padrones 596 y 597 fueron adquiridos por el Estado por decreto de 16 de
febrero de 1955, en cumplimiento de la ley 12.083, de 16 de diciembre de
1953.

  Considerando: I) Que los actos patrióticos que anualmente se celebran en
la Piedra Alta asociados a las ceremonias de exaltación histórica del 25
de agosto de 1825, determinan la conveniencia de efectuar en aquel lugar,
obras que realcen la majestuosa belleza del accidente natural y cree, a
la vez, el marco exigido por el carácter de las conmemoraciones aludidas y
peregrinaciones patrióticas que llegan hasta aquel lugar, procedentes de
todas las regiones del país;

  II) Que la Dirección de Arquitectura de la Intendencia Municipal del
departamento de Florida ha realizado un amplio y meditado estudio sobre la
remodelación del sitio histórico de la Piedra Alta, con el objeto de crear
un ambiente adecuado a la realización de actos populares, mediante
espacios destinados al público y autoridades, así como accesos peatonales,
obras de carácter decorativo y paisajístico que pongan de relieve el
monumento histórico;

  III) Que la realización de las obras proyectadas a que se hace referencia, así como la dispuesta por el artículo 1º, inciso A) del decreto de 25 de agosto de 1975, contruibuirán a ennoblecer el escenario en el que fue declarada la Independencia Nacional, en cuyo homenaje fue erigida en la plaza principal de la ciudad de Florida un monumento que cumplirá cien años de inaugurado en 1979.

  Atento: a lo antes expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Dispónese la realización de las obras necesarias para remodelar el sitio
histórico de la Piedra Alta ubicado en la ciudad de Florida, así como para
ejecutar los trabajos de reconstrucción a que se refiere el artículo 1º,
inciso A) del decreto de 25 de agosto de 1975.

Artículo 2

  Cométese la dirección y ejecución de estas obras a la Intendencia
Municipal de Florida y a la División del Ejército II bajo la supervisión
de la Comisión Nacional del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de
la Nación.

Artículo 3

  Dispónese la entrega de N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) a la
Intendencia Municipal de Florida con la finalidad de llevar a cabo la obra
mencionada.

Artículo 4

  Dicha erogación se imputará con cargo al artículo 29 inciso 2º de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953.

Artículo 5

 Comuníquese, etc.

  MENDEZ - DANIEL DARRACQ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON
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