REGIMEN DE DESTITUCION DE FUNCIONARIOS DE CAJAS PARAESTATALES




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1053
Derogada/o por: Decreto Nº 171/987 de 25/03/1987 artículo 1.
   Visto: lo dispuesto por las respectivas leyes orgánicas de las Cajas de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias, Cajas de Jubilaciones y Pensiones de
Profesionales Universitarios y Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones,
artículo 42 del decreto-ley 10.331, artículo 12 de la ley 12.997 y
artículo 11, literal G) de la ley 10.062.

   Resultando: que las normas legales referidas, aluden a los poderes
jurídicos de que disponen los órganos de dirección de dichas personas
públicas no estatales de la seguridad social, entre los que se encuentran
el de designar, suspender y destituir a sus empleados, de acuerdo a las
condiciones allí enunciadas.

   Considerando: I) Que es un hecho pacíficamente admitido, tanto en el
ámbito del derecho laboral como del derecho administrativo, el criterio de
que los empleados de tales organismos, no son funcionarios públicos,
regulándose por las normas propias del derecho laboral,
   II) Que atento a la particularidad que revisten en este caso el
empleador - persona de derecho público no estatal - y al estatuto laboral
a que sus empleados están sometidos, nada impide que dispongan de las
mismas garantías de que constitucionalmente disponen los funcionarios
públicos en cuanto al procedimiento a seguir para su destitución,
   III) Que de consiguiente, el poder jurídico de disponer la ruptura de
la relación laboral, no implica vulnerar el principio del debido proceso
consagrado en nuestro texto constitucional, por lo que, la determinación
precisa de la causal, así como la instrucción del previo sumario
administrativo, constituyen presupuestos connaturales del individuo, y
motivadores del acto en cuanto contribuyen a la garantía del empleado
dependiente,
   IV) Que siendo ello así nada obsta que atento con lo previsto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República, el Poder
Ejecutivo dicte el reglamento de ejecución de lo dispuesto en los
artículos 42 del decreto-ley 10.331, artículo 12 de la ley 12.997 y
artículo 11 literal G) de la ley 10.062, estableciendo que en el caso de
los empleados de las mencionadas personas públicas no estatales, su
destitución, deberá operarse por las causales de omisión, ineptitud o
delito, previo sumario administrativo en cada caso.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º
de la Constitución y artículos 42 del decreto-ley 10.331, artículo 12 de
la ley 12.997 y artículo 11 literal G) de la ley 10.062.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 499/984 de 08/11/1984 artículo 1.

ALVAREZ - RAMON N. MALVASIO
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