INCREMENTO DE LAS ASIGNACIONES DE JUBILACIONES Y PENSIONES. SETIEMBRE 1991




Promulgación: 13/09/1991
Publicación: 01/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 325
   Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto
dado por la Reforma Plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, decreces
265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de 1990.

   Resultando: I) Que a partir del 1º de setiembre de 1991 se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central;

   II) Que según informa la Dirección de Estadística y Censos la variación
estimada en el Indice Medio de Salarios para el cuatrimestre mayo - agosto
de 1991 es de 30,51 % (treinta con cincuenta y uno por ciento), índice que
debe considerarse provisorio, teniendo en cuenta que se compone del
incremento registrado en el I. M. S. en el período mayo - julio, que
alcanza al 21,97 % (veintiuno con noventa y siete por ciento) y de la
variación del 7 % (siete por ciento) estimada para agosto.

   Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice aplicable en
esta oportunidad -en forma provisional- en el 30,51 % (treinta con
cincuenta y uno por ciento), sin perjuicio de la reliquidación pertinente,
si correspondiere.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Increméntase en un 30,51 % (Treinta con Cincuenta y Uno por ciento)
las Asignaciones de Jubilación y Pensión servidas por el Banco de
Previsión Social, a partir del 1º de setiembre de 1991.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ENRIQUE BRAGA SILVA
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