En perjuicio del inmediato cumplimiento de las obligaciones emergentes
del Convenio de Basilea por la autoridad de aplicación, el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente elevará al Poder
Ejecutivo, en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de
la aprobación del presente Decreto, un informe acerca de las
providencias adoptadas para la aplicación del Convenio de Basilea y del
decreto 252/989, así como las propuestas necesarias para su efectivo
cumplimiento.