FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 2006




Promulgación: 30/11/2006
Publicación: 11/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1478
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones  reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1º de diciembre de 2006 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto no hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.
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