CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 04/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto 574/985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de Empleados y Empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo.

   II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos, y Astilleros", no se formalizó grupo para el Personal de Dirección para Diques, Varaderos y Astilleros.

   Considerando: I) Que en mérito a lo expresado precedentemente corresponde fijar administrativamente los aumentos salariales de dicho sector.
 
   Atento: a lo dispuesto en el decreto ley  14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase con carácter nacional, a partir del 1° de octubre de 1985, un incremento del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para el Personal de Dirección de Diques, Varaderos y Astilleros.

Artículo 2

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías 
bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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