Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse los siguientes puntajes y salarios mínimos correspondientes a las
categorías laborales descriptas en el artículo primero establéciendose el
valor del punto en N$ 286,21 con vigencia desde el 1º de octubre 1986 y
hasta el 31 de enero de 1987.
Salario
Categoría Mínimo
Puntaje Mensual
N$
Operador de video-mezclador de 1era.
categoría 80 22.897
Operador de video-mezclador de 2da.
categoría 65 18.604
Cameraman editor de 1era categoría 80 22.897
Cameraman editor 2da.categoría 65 18.604
Operador de sonido de 1era.categoría 70 20.035
Operador de sonido de 2da. categoría 57 16.314
Informativista locutor de 1era. categoría 75 21.466
Informativista locutor de 2da. categoría 60 17.173
Locutor de 1era. categoría 65 18.604
Locutor de 2da. categoría 57 16.314
Técnico de 1era. categoría 80 22.897
Técnico de 2da. categoría 65 18.604
Auxiliar administrativo de 1era. categoría 70 20.035
Auxiliar Administrativo de 2da. categoría 57 16.314
Operador de Telecine 60 17.173
Limpiador y/o sereno 55 15.742
Apréndiz y/o auxiliar 53 15.169 (*)