CONTRATACION CON LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. REGIMEN DE HABILITACION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 60
 VISTO: lo dispuesto por los artículos 6 y 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996, que establece el Régimen de Reinserción Laboral y
Empresarial de Funcionarios Públicos de la Administración Central.

 RESULTANDO: I) Que dicha norma tiene por objeto, entre otros, el de
desarrollar esquemas de reconversión laboral voluntaria y mejoramiento de
aptitudes para empleados públicos seleccionados.

 II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas actuando en el marco de lo dispuesto por la norma citada,
ha identificado funcionarios públicos dispuestos a integrar empresas
destinadas a la ejecución de obras de dragado.

 III) Que esta tarea es actualmente desarrollada por la Dirección Nacional
de Hidrografía.

 CONSIDERANDO: I) Que a efectos de que las empresas creadas al amparo del
Régimen de Reconversión Laboral puedan contratar con la Dirección Nacional
de Hidrografía la ejecución de los referidos trabajos, es conveniente
establecer un régimen de habilitación especial ante el Registro Nacional
de Empresas de Obras Públicas.

 II) Que el reglamento de dicho Registro aprobado por Decreto Nº 385/992
de 13 de agosto de 1992, establece en su art. 114 que cuando se ejecuten
obras que por su naturaleza sean atípicas en el contexto de la obra
pública y resulte inaplicable el régimen general, se propondrá al Poder
Ejecutivo un régimen especial adecuado a la contratación.

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

Establécese un régimen especial de calificación e inscripción en el
Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, para aquellas empresas
integradas por funcionarios de la Dirección Nacional de Hidrografía
declarados excedentes o cuya excedencia se encuentre en trámite, que
aspiren a ejecutar los trabajos de dragado.

Artículo 2

A efectos de obtener la habilitación del Registro Nacional de Empresas de
Obras Públicas las empresas interesadas deberán presentar la siguiente
documentación conforme a los instructivos que formule el Registro: a)
solicitud de inscripción y expedición del certificado habilitante para
contratar, en los cuales deberá hacerse referencia al régimen especial que
establece el presente decreto; b) declaración jurada conteniendo la
información jurídico-administrativa prevista en el régimen general, así
como la relativa al cumplimiento de los extremos previstos en los
artículos 6 y 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; c) designación
y aceptación del representante técnico; d) estados contables al cierre del
último ejercicio económico, formulados de acuerdo a los Decretos Nºs.
103/991 y 105/991 de 27 de febrero de 1991 y Nº 200/993 de 4 de mayo de
1993, o su defecto balance de apertura o estado de situación patrimonial
del ejercicio en curso, debidamente intervenidos por Contador Público.

Artículo 3

El Registro procederá al estudio de la documentación aportada y, de no
merecer observaciones, calificará e inscribirá a las empresas que se
encuentren bajo este régimen, sin asignarles V.E.C.A.

Artículo 4

Las empresas inscriptas por el procedimiento previsto en el presente
decreto quedarán habilitadas exclusivamente para contratar la ejecución de
los trabajos determinados por la Dirección Nacional de Hidrografía en el
régimen de reinserción empresarial, debiendo cumplir con todos los
requisitos que exige la reglamentación del Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas para quedar habilitadas por el régimen general de
contratación.

Artículo 5

La Dirección Nacional de Hidrografía comunicará actualmente al Registro
el grado de cumplimiento de las empresas respecto del contrato celebrado
bajo este régimen, así como toda la información complementaria que
requiera el mencionado Registro. Estos antecedentes serán tenidos en
cuenta por dicho organismo en el caso de calificarse la empresa por el
régimen general.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía,
a sus efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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