FIJACION DE PRECIOS MAXIMOS DE VENTA DE SUPERGAS, PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES DE ANCAP. ENERO 2003




Promulgación: 03/01/2003
Publicación: 10/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 15
VISTO: El Oficio No. 3-2003-D, de fecha 3 de enero de 2003, cursado por 
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el 
que solicita la aprobación de un ajuste en los precios de venta del 
supergás, propano industrial y propano redes.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar tales 
ajustes y que no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No. 
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. 
del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para el supergás, 
propano industrial y propano redes fijados por el Directorio de la 
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que 
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 4 de enero de 2003.

a)                                      POR KILOGRAMO
Supergás                                  $     14,51

- - Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se 
cargará en factura.

b)                                       POR TONELADA
Propano Industrial                    $     17.063,00
Propano Redes                         $     17.063,00

- - Estos precios no incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se 
cargará en factura.
- - Estos productos serán comercializados únicamente a clientes que 
cuenten con instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas 
anuales.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son 
para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las 
condiciones establecidas.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY


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