MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.591 SOBRE CREACION DEL COLEGIO MEDICO DEL URUGUAY.




Promulgación: 04/01/2013
Publicación: 14/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 44
VISTO: la necesidad de que las autoridades del Colegio Médico del Uruguay
electas el día 30 de octubre de 2011, puedan ejercer su mandato durante
todo el período legalmente previsto;

RESULTANDO: I) que la Ley N° 18.591 de 18 de setiembre de 2009, que creó
el Colegio Médico del Uruguay como una persona pública no estatal, dispuso
en su Artículo 42 "los miembros electos durarán tres años en su mandato,
no pudiendo ser reelectos";

II) que el Decreto N° 83/010 de 25 de febrero de 2010, reglamentario de la
Ley N° 18.591, en su Artículo 82 dispuso que los primeros Consejos
Nacional y Regionales del Colegio Médico actuarán hasta el mes de junio de
2013, independientemente de la fecha de su constitución;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Electoral creada por el Decreto N° 83/010
de 25 de febrero de 2010, tuvo que hacer frente a grandes dificultades de
carácter administrativo y logístico para poder convocar con las máximas
garantías a todo el cuerpo médico nacional habilitado legalmente a
participar en las primeras elecciones;

II) que las elecciones de las primeras autoridades del Colegio Médico del
Uruguay, controladas por la Corte Electoral, previstas para el último
domingo de junio de 2010, se realizaron el día 30 de octubre de 2011,
habiendo tomado posesión de sus cargos los Consejeros electos en diciembre
de 2011;

III) que el Consejo Nacional y los Consejos Regionales electos, que han
debido encarar tareas de fundamental importancia como lo son la
instalación y funcionamiento a nivel nacional del Colegio Médico del
Uruguay y la elaboración y aprobación del Proyecto de Código de Ética
Médica, se verían imposibilitados de hacerlo eficazmente en virtud de la
disposición reglamentaria que redujo sus mandatos respecto de lo
establecido legalmente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suprímese el Artículo 82 del Decreto N° 83/010 de 25 de febrero de 2010,
reglamentario de la Ley N° 18.591.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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