Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.
Artículo 11
El Área de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al Tribunal la
información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o
disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con Anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.