REGLAMENTACION DEL ART. 561 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LAS CONDICIONES DE CONTRATACION BAJO LA MODALIDAD DE PROVISORIATO




Promulgación: 21/01/2014
Publicación: 27/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 53
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.

Artículo 14

 El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.

La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al
contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último
grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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