Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.
Artículo 14
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al
contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último
grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.