Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.
Artículo 3
Para financiar los contratos provisorios se utilizarán los créditos
habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón
correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones en caso de
desempeño de tareas de mayor responsabilidad.