Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 561.
Artículo 6
La remuneración del personal contratado bajo el régimen de provisoriato
en el marco de la presente reglamentación, no podrá superar el tope del
90% (noventa por ciento) de la retribución, que al 1° de enero de 2010,
perciba el Director General de Secretaría.