El producido de una porción de los Bonos indicados en el artículo 1° precedente podrá ser destinado a la recompra de Bonos prevista en el presente Decreto.
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados.
La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2019.