FIJACION DE TARIFAS POR LA EXPEDICION DE COPIAS HELIOGRAFICAS DE PLANOS




Promulgación: 02/09/1987
Publicación: 28/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 318
   Visto: estos antecedentes relacionados con el ajuste de precios de la
tarifa para la expedición de copias heliográficas de los planos existentes
en el Archivo Gráfico y de Microfilmación de la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   Resultando: I) Que con la finalidad de adecuar algunas situaciones y en
especial la de poder reajustar automáticamente las tarifas sin necesidad
de proponer anualmente sus nuevos valores, la mencionada Dirección
Nacional propone como sustituto del régimen tarifario actual contemplado
por los decretos 523/983 de 27 de diciembre de 1983 y 262/985 de 3 de
julio de 1985, el cobro en U.R. (Unidades Reajustables) de acuerdo al
proyecto que adjunta;

  II) Que al expedirse al respecto, la Asesoría Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
coinciden informando que no existen objeciones que formular al planteo
expuesto.

  Atento: a los fundamentos expuestos,

  El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el régimen de fijación de precios que cobra la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para
la expedición de copias heliográficas de planos particulares, estatuido
por los decretos 523/983 de 27 de diciembre de 1983 y 262/985 de 3 de
julio de 1985, por el siguiente:
1º El valor único para cada copia heliográfica queda establecido en el
equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del valor de la Unidad
Reajustable (U.R.) estipulada en el artículo 38 de la ley 13.728 de 17 de
diciembre de 1968.
2º Esta tarifa sufrirá un recargo correspondiente al 10% (diez por ciento)
del valor de la U.R. cuando el largo de la copia exceda el metro veinte
centímetros.
3º No se expedirán copias en calco, ya se trate de oxalid o poliester, sin
autorización expresa de la Dirección Nacional y en caso de que así suceda
el valor de la tarifa corresponderá en este caso al de 1 U.R. (una unidad
reajustable).
4º Las reparticiones públicas estarán eximidas de abonar la
correspondiente tarifa, hasta un total de 5 (cinco) copias, pasada esa
cantidad, podrán optar por abonar las subsiguientes o, en su defecto
proporcionar el papel heliográfico necesario para el tiraje que solicitan.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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