LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VI - DE LA SUSTANCIACION DEL TRAMITE
Artículo 84
En cualquier etapa de la sustanciación el interesado podrá reclamar
contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan
paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados u
omisión de trámite, que puedan subsanarse antes de la resolución
definitiva del asunto.
La reclamación debidamente fundada, con mención expresa del precepto
infringido, deberá presentarse ante el jerarca del organismo, quien previa
vista de los funcionarios señalados en el artículo anterior, dispondrá las
medidas administrativas o disciplinarias pertinentes. (*)