FUNCIONARIOS DE LA DGI EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA




Promulgación: 05/12/2005
Publicación: 09/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1313

Artículo 3

 La retribución total, con financiamiento presupuestal y con cargo a los
fondos de la Unión Europea, no podrán superar:

*       Director de Proyecto, Gerente de Usuarios Expertos, Gerente
        Técnico, la establecida para un Director de División en el
        artículo 21 del Decreto Nº 166/005, que se ajustará con los
        incrementos salariales que correspondan a los funcionarios de
        la Dirección General Impositiva.
*       Administrador y Encargados de Subsistemas, la establecida para un
        Cargo de Departamento 1 en el artículo 21 del Decreto Nº 166/005,
        que se ajustará con los incrementos salariales que correspondan a
        los funcionarios de la Dirección General Impositiva.
*       Administrador de Formularios, la establecida para un Encargado de
        Sección 1 en el artículo 21 del Decreto 166/005, que se ajustará
        con los incrementos salariales que correspondan a los funcionarios
        de la Dirección General Impositiva.

El monto total de las compensaciones con cargo a los fondos de la
cooperación europea no podrá superar la establecida en el apartado
V.5.1.1. (Gastos de Funcionamiento - Personal Local) del Convenio con la
Unión Europea URY/B7-310/2003/5751.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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