Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
Decreto Nº 136/991 de 07/03/1991 artículo 5,
Decreto Nº 533/985 de 02/10/1985 artículo 4.
Visto: la gestión formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).
Resultando: I) Que dicho Organismo tramita la autorización pertinente del Poder Ejecutivo a efectos de poder adicionar al precio de contado de los medidores de agua una tarifa por concepto de costos directos e indirectos de instalación;
II) Que dicha tarifa se cobrará toda vez que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado proceda al cambio de los medidores que por el
transcurso del tiempo resulten inoperantes;
III) Que por costo directo de instalación se entiende la mano de obra,
cargas sociales, locomoción y materiales, estando comprendidos los gastos generales y de administración dentro de los denominados costos indirectos.
IV) Que el importe de dichos costos fue estructurado por la Adminstración de las Obras Sanitarias del Estado en base a la siguiente fórmula paramétrica:
P=Po (0,58 J + 0,34 T + 0,08 Pt)
- - -
Jo To Pto
Referencias: P - costo directo; J - costo de la mano de obra; T - costo del transporte; Pt - costo del portlan.
(Las letras con sub-índice indican valores vigentes en el mes de setiembre del año 1979 y sin sub-índice, valores vigentes en el mes de enero de 1980);
V) Que de la aplicación de dicha fórmula resulta que el precio de los costos de referencia asciende a nuevos pesos 51.00, para medidores de 12,7 mm; N$ 63.00 para medidores de 19 mm; y N$ 76.00 para medidores de 25,4 milímetros;
VI) Que, asimismo, el Organismo gestionante solicita la homologación de la fórmula paramétrica de referencia como también que la actualización de dichos precios se realice en forma trimestral, tal como lo establece el artículo 8° del decreto 425/979, de 25 de julio de 1979.
Considerando: I) Que la propuesta de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado tiende a lograr que los precios de los servicios que presta reflejen sus costos reales;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) no formula abjeciones al respecto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a cobrar, toda vez que proceda al cambio de un medidor de agua por haber transcurrido su período de duración, una tarifa adicional al precio de contado de dicho medidor por concepto de costos directos e indirectos de instalación.