VITIVINICULTURA




Promulgación: 06/08/1986
Publicación: 10/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 173

Artículo 2

     Fíjanse en los valores que en cada caso se indican las multas por
infracciones a lo dispuesto por el decreto  ley 15.058 de 30 de setiembre
de 1980:

1º) Adición  de sustancias extrañas a los orujos y borras (artículo 4
inciso primero)  multa de N$ 1.099.70 (son nuevos pesos un mil noventa
    y nueve con setenta centésimos), por cada quilogramo o fracción de
    sustancia extraña agregada;

2º) falta de correspondencia entre el alcohol obtenido por las plantas
    destiladoras y los orujos y borras recibidos (artículo 4 inciso
    segundo) multa N$ 1.099,70  (son nuevos pesos un mil noventa y nueve
    con setenta  centésimos) por  cada quilogramo  o fracción  de orujos
  y borras que supere la cantidad de los mismos respaldada por el
alcohol obtenido.

3º) Tenencia de orujos y borras fuera de las plantas destiladoras y de los
    plazos fijados por el Poder Ejecutivo (artículo 4 incisos tercero y
 cuarto) multa de  N$ 21,10  (son nuevos  pesos veintiuno  con  diez
    centésimos) por quilogramo, litro o fracción según corresponda.
Ayuda