SEGURIDAD DEL PUERTO BOTNIA FRAY BENTOS S.A.




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 11/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1497
Referencias a toda la norma
VISTO: la construcción de la terminal portuaria privada por parte de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima ubicada en las inmediaciones de la ciudad de Fray Bentos, aguas abajo del Puente Internacional General San Martín.

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 831/05 de 5 de Julio de 2005 se autorizó a la mencionada empresa a construir y operar una terminal portuaria en parte del álveo público del Río Uruguay en el inmueble sito en la primera sección judicial y catastral del departamento de Río Negro, padrón número 1569 (mil quinientos sesenta y nueve).

II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 941/004 de 15 de octubre de 2004 se autorizó a Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 por un plazo de treinta años.

III) que la citada Resolución incluye las actividades portuarias así como las referidas a la zona franca.

IV) que por Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 28 de Junio de 2006 se autorizó con carácter precario y revocable el funcionamiento del referido puerto.

V) que el aumento de la actividad económica y del tráfico consiguiente, determina la necesidad de instalar resguardos aduaneros.

VI) que por consiguiente se hace necesario delimitar los ámbitos de competencia de las autoridades que serán responsables del mantenimiento de la seguridad en las distintas áreas en que se desenvuelve la actividad de dicha empresa, atendiendo a la envergadura del emprendimiento.

VII) que existen antecedentes respecto a la colaboración de las Fuerzas Armadas con la Policía Nacional en el mantenimiento de la seguridad pública (Decreto 378/997 del 10 de octubre de 1997 y sus modificativos).

CONSIDERANDO: I) que por Decreto Nº 574/974 del 12 de Julio de 1974 se atribuyeron las competencias en razón de las materias a los distintos Ministerios, reservando para el Ministerio del Interior, por su artículo segundo, la política nacional del orden público y la conservación y restauración del orden, la seguridad y la tranquilidad en lo interior. A su turno y por el artículo quinto se asignó al Ministerio de Defensa Nacional, entre otros cometidos, la cooperación en la conservación del orden, seguridad y tranquilidad internos.

II) que los cometidos que el Decreto Nº 574/974 en específico asigna a cada Ministerio, encuentran su fuente en el artículo 174 de la Constitución la que encomienda a la Ley la determinación del número de ministerios, su denominación, asignación de competencias y atribuciones, las que a posteriori y por disposición de la misma norma podrán ser redistribuidas por el Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros.

III) que conforme a dichas normas corresponde al Ministerio del Interior el mantenimiento de la paz, la seguridad y el orden público en el pleno goce de los derechos individuales de todos los sujetos de derecho que se encuentren dentro del espacio físico donde habrá de desarrollar su actividad la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima, sin perjuicio de lo que a continuación se establece.

IV) que con respecto al puerto instalado en el Río Uruguay, siendo competencia del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada Nacional los servicios de policía marítima, fluvial y costera; y siendo que corresponde a la Prefectura Nacional Naval el mantener el orden público como autoridad policial en jurisdicción de la Armada Nacional, cometidos que se desprenden de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley Nº 14.157 en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.038 y Decreto Nº 377/998 (Anexo 1) del 22 de diciembre de 1998; la que accede en virtud de la mencionada normativa al contralor de una extensión de hasta 150 metros a partir de la línea de base o hasta la rambla o costanera de existir éstas.

V) que asimismo, en el ámbito de la cooperación prevista entre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior para el mantenimiento del orden y la paz pública, se considera conveniente encomendar al Ejército Nacional la vigilancia perimetral del padrón perteneciente a la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima, acondicionado debidamente por ésta. El área donde habrá de cumplirse la vigilancia, será la comprendida por la faja final de todo el largo del perímetro exterior del padrón de referencia, la que no comprenderá el acceso al mismo.

ATENTO: a lo establecido en las normas antes citadas y en el artículo 168 numeral 1º de la Constitución;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

Instálese en el puerto de Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima y en la zona franca anexa a dicho puerto, resguardos aduaneros de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 2

 Asígnase al Ministerio del Interior la función de mantener la paz, la seguridad y el orden público en el espacio físico de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima.

Artículo 3

 Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada Nacional y en especial de la Prefectura Nacional Naval el ejercicio de la función policial así como de todas aquellas que resulten de su competencia en el puerto de Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima.

Artículo 4

 Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional, la vigilancia perimetral del Padrón Nº 1569 propiedad de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima acondicionado debidamente por ésta; la cual consistirá en impedir el ingreso o egreso al mismo de cualquier persona, en la faja final del perímetro exterior, excluyendo el acceso al mismo.

Artículo 5

 Derógase el Decreto 352/006 del 2 de octubre de 2006.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI
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