APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2008




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1625
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado,
correspondiente al ejercicio 2008;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativos, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 2008, a regir a partir del 1º de enero de 2008, de acuerdo con
el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):

     CONCEPTO                                   MONTO EN PESOS
     INGRESOS                                    5.492.915.920
     EGRESOS                                     6.062.004.185
     Operativos                                  4.035.103.382
     Operaciones Financieras                       528.043.614
     Activos Financieros                               241.500
     Operativo UGD                                 243.442.689
     Inversiones                                 1.255.173.000
     DEFICIT                                      -569.088.265
     Financiamiento                                696.735.000
     SUPERAVIT                                     127.646.735

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes: 

La apertura de Recursos, Presupuesto de Funcionamiento, de Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se 
adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo
a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos
salariales registrados en enero 2007.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 24.15 (pesos uruguayos veinticuatro con
quince) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
2007.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 502/008 de 
20/10/2008.
Ver en esta norma, artículos: 9 y 39.

Artículo 3

 El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de $ 1.255:173.000 (pesos uruguayos mil doscientos cincuenta y
cinco millones ciento setenta y tres mil) más un I.V.A. compras de
inversiones de $ 111:176.000 (pesos uruguayos ciento once millones ciento
setenta y seis mil).

Artículo 4

 Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a
transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los
10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

Artículo 5

 El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo
0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días a partir de la
publicación del Decreto deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán
comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento.

Artículo 7

 No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados (Art. 643
de la Ley Nº 16.170), el ICOME (ley Nº 16.462, Título 12, Art. 1º, 2º y 3º
del Texto Ordenado), el Impuesto al Patrimonio (Art. 638 y 639 de la Ley
Nº 16.170), el IRAE (Ley Nº 18.083, Título 4, Art. 1º y 3º), el IVA (ley
Nº 18.083 del 27/12/2006 y el art. 34 de la Ley Nº 18.172), la 
amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni los Objetos 2.1.3 Electricidad y 1.5.9 Otros (Productos Químicos) del Presupuesto Operativo. Las últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.

Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán
al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 8

 Las transposiciones entre grupos de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre grupos de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº
17.296, del 21 de febrero del 2001.

Artículo 9

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el Art. 2º de acuerdo con su
apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este
Decreto.

Artículo 10

 Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO (Rubro 0 Retribuciones), 08 Aportes y 07
Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir transposiciones de
otros grupos (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 se trasponga hasta el límite del crédito
disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser transpuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán transponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir transposiciones.

Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 39.

Artículo 11

 La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2008 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Tales modificaciones no podrán
alterar el ordenamiento básico del Presupuesto ni el nivel de sus
informaciones, (Operativo e Inversiones). Dicha modificación deberá contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas.

Artículo 12

 La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio
2008, será el resultado del planillado que se acompaña (Cuadro 4 del
presente Decreto, Estructura de transición).
El citado cuadro contiene el detalle de los siguientes cargos de
Particular Confianza "Q": Gerente General, Secretario General, Sub-Gerente
General Administrativo, Sub-Gerente General Técnico, Pro-Secretario
General, Jefe de Relaciones Públicas, Asesor de Directorio y Secretario de
Directorio.
Presupuéstase al personal contratado al amparo de lo establecido en el
Art. 7º) de la Ley Nº 17.930 de fecha 19/XII/05, en el último grado de los
escalafones respectivos y en los cargos vacantes de los mismos, conforme a
la nómina que se adjunta (Anexo V.10). Estos mantendrán el nivel
retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, asignándose como
compensación al amparo de lo establecido en el Art. 21º), Numeral 2), la
diferencia resultante entre su cargo presupuestal y el cargo que le fuera
encomendado por Resolución del Directorio con anterioridad a la
presupuestación.
A partir del 1º de enero de 2008, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

Artículo 13

 La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo
V.4. del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que
oportunamente se decreten.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 24.

Artículo 14

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15

 Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la Ley
y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

 Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen
deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto
los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

 La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18

 El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A.- No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
concepto de sueldo anual complementario.
B.- Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario
en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 19

 La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de
antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se
sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.

Artículo 20

 Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala más la compensación del Art. 21º numeral 2º a que tenga
derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.

Artículo 21

 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal que ostente el
funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de conformidad
al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se establezcan al
amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con
el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y
se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que
los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al objeto
0.4.2.034.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.

Artículo 22

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23
numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del
artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la
orden y la de turno rotativo.
En los feriados, 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de
Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las
compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de
acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las
mismas excepciones del párrafo precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1- Hasta un máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de
las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de
Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones
de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa
en régimen de ocho horas y se percibirá como máximo un 22.05% mensual por
concepto de compensación.
2- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4- Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre asistencia,
con excepción de: los becarios ingresados con posterioridad al año 2001,
los zafrales, los contratos realizados al amparo de la Ley Nº 17.902 de
creación de la Unidad de Gestión Desconcentrada y los contratos que se
realizarán al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 17.960 que contempla a
los ex funcionarios del Programa Credimat. Esta compensación quedará sin
efecto una vez que se comience a percibir la productividad definida de
acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo.
5- Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior, en el
Departamento de Servicios Generales en caso de demanda de camiones
cisternas y en el área de Mantenimiento de la División Arquitectura y
Mantenimiento Edilicio en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 24

 Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13º de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21º numeral
2º a que tenga derecho.

Artículo 25

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de
compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22º.

Artículo 26

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 840.682.- (pesos setecientos sesenta y cinco mil
quinientos cuarenta y uno) para el ejercicio 2007; importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de
lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por
su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción
de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de esta
Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.

Artículo 27

 Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28

 Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Nº 17.556.

Artículo 29

 El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio
equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar
y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio
de pago, premio que procederá sólo en caso de deudores morosos.

Artículo 30

 El Directorio dará cumplimiento a los artículos 42º, 46º y 47º de la Ley
Nº 16.095 (de Protección al Discapacitado), teniendo en cuenta el Decreto
Reglamentario 431/999 de 22 de diciembre de 1999.

Artículo 31

 El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32

 Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por
concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la
normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los
Artículos 3º y 4º del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2008 la
Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que supere el monto de US$ 500.000.- (quinientos mil dólares
americanos).

Artículo 35

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no
pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el Art. 23 de la Ley Nº 17.556 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota Nº 015/C/03.

Artículo 36

 Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que correspondan
del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar
dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes
mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a
la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

 El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la
Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto operativo y de
inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.).
En Anexo V.5 se muestran en forma explícita los ingresos, gastos e
inversiones de la U.G.D.

Artículo 38

 El Directorio podrá aplicar un Plan de Retiro Incentivado con las
siguientes características:
Los funcionarios públicos de esta Administración que al 31 de diciembre de
2008, tengan cincuenta y ocho años de edad o más, así como 35 años de
servicio al momento de ejercer su opción, y que configuren causal
jubilatoria antes del 31 de diciembre del 2010, podrán optar por un
incentivo de retiro a percibir mensualmente, por un período máximo de
cinco años, o hasta que el beneficiario cumpla los setenta años de edad,
en cuyo caso deja de percibir el mismo.
El monto del incentivo, que no tendrá carácter remunerativo, será
equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del promedio mensual de la
totalidad de las retribuciones nominales sujetas a montepío, efectivamente
cobradas por todo concepto, durante el año 2007, con los correspondientes
ajustes salariales. No se computará lo liquidado a los funcionarios por
concepto de juicios y otras partidas que correspondan a períodos
anteriores al año 2007.
El incentivo no será materia gravada por tributos de la seguridad social.
La cifra resultante se ajustará durante el período en que se perciba, con
los mismos incrementos que se aprueben para los salarios de las empresas
públicas.
La manifestación de voluntad de los funcionarios tendrá carácter
irrevocable y quedará a decisión del Directorio la aceptación de la misma
dentro del régimen de retiro incentivado. En la correspondiente resolución
podrá disponerse que la renuncia se haga efectiva como máximo dentro de
los doce meses siguientes al de la formulación de la voluntad de acogerse
al régimen de retiro que se establece, siempre que durante ese período el
funcionario no cumpliese setenta años de edad.
Los funcionarios podrán acogerse a la opción de retiro incentivado dentro
de los 120 días de publicado el presente Decreto, siendo potestad del
Directorio la prórroga de dicho plazo por 120 días más.
En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario, cobrarán vigencia
las normas generales en materia de seguridad social, considerándose
configuradas, en tales casos, las causales habituales para el goce de los
beneficios que acuerda el régimen vigente. A los efectos jubilatorios de
la actividad civil, se aplicará como fecha de cese de la condición de
activo, el último día del mes de cobro del incentivo.
El 35% de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío de quienes
hayan optado por acogerse al presente régimen se mantendrán habilitadas en
el rubro 0.
La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Grupo 5 Transferencias, Renglón 5.5.9 Otras Transferencias de Capital. La
misma cubre la estimación de los funcionarios que se acogerían al presente
régimen, no es limitativa y no podrá servir como reforzante.

A medida que se vayan liberando los fondos por ejecución de cada retiro
(por cumplimiento de los plazos de otorgamiento de los incentivos) los
importes resultantes permanecerán habilitados en el Rubro 0, a fin de
renovar la dotación de personal y mejorar la eficiencia de la empresa.

Artículo 39

 Establécese de acuerdo a la Nota 055/C/07 de fecha 20 de julio de 2007 de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la inclusión de un objeto de
gasto "Partida Reestructura" por el monto que figura en el Art. 2º en el
objeto 0.42.086, para financiar las reestructuras que se encuentren a
estudio en el organismo y a realizarse en el 2008. Las mismas deberán
contar con un informe previo favorable de dicha Oficina, antes de su
puesta en funcionamiento.
Este objeto queda excluido de la prohibiciones relativas a las
trasposiciones establecidas en el Art. 10º, de forma de poder trasponer
desde el objeto antes mencionado a los necesarios para cumplir con las
reestructuras.

Artículo 40

 Establécese que la estructura de cargos que se detalla en el Cuadro 4 del
presente Decreto regirá para el presente presupuesto, adecuándose la misma
en las siguientes instancias presupuestales hasta llegar a la estructura
objetivo. Las únicas vacantes disponibles son las enumeradas en la
estructura objetivo (540 cargos).

Artículo 41

 La inversión prevista en el Proyecto Ciudad de la Costa en el presente
presupuesto, con un financiamiento a concertar de $ 36.225.000 (treinta y
seis millones doscientos veinticinco mil), se realizará con fondos propios
en el caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 42

 En el proyecto 31 (B.I.R.F.) del programa 5.2 Alcantarillado Interior -
UGD está previsto un financiamiento de $ 103.453.000 del cual $ 86.940.000
(ochenta y seis millones novecientos cuarenta mil) corresponden a un
financiamiento a concertar para la ejecución de las plantas de tratamiento
de efluentes de las ciudades de Paysandú y Salto. Las inversiones
correspondientes a estas plantas se realizarán con fondos propios en el
caso de que el financiamiento previsto no se concrete.

Artículo 43

 De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la Ley Nº 18.172 del
31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos Ciudad de la Costa y
plantas de tratamiento de efluentes de Paysandú y Salto de no efectuarse
en su totalidad con fondos propios, estará condicionada a la formalización
de su fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la
ejecución cofinanciada de los citados proyectos estará condicionada a la
obtención efectiva del financiamiento.

Artículo 44

 A partir de la vigencia del presente presupuesto y hasta tanto no se
apruebe un nuevo presupuesto por parte del Poder Ejecutivo, la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá ampliar su
dotación en recursos humanos hasta un máximo de 350 personas de los cuales
100 deberán ser becarios.
Se exceptúa de lo dispuesto precedentemente la cobertura de vacantes
generadas por retiros incentivados, jubilaciones y fallecimientos.

Artículo 45

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 46

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - CARLOS COLACCE - ALVARO GARCIA
Ayuda