FIJACION DE UR, CRA. AGOSTO 1977. SETIEMBRE 1977




Promulgación: 08/09/1977
Publicación: 13/09/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 363
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos en la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

   Resultando: que el artículo 15 de la citada ley comete al Poder
Ejecutivo la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la
finalidad de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de
alquiler.

   Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de
agosto de 1977, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219
de 4 de julio de 1974 y modificativas, en N$ 23.81 (veintitrés nuevos
pesos con 81/100).
Referencias al artículo

REYES - VALENTIN ARISMENDI
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