VISTO: la solicitud planteada por la Escuela Nacional de Policía en
cuanto a reconocer el nivel académico de los estudios que la misma
imparte;
RESULTANDO: I) que en muchos casos los profesionales formados por la
mencionada Institución enfrentan obstáculos para acceder a la educación
continua que garantice su perfeccionamiento funcional y el debido
aprovechamiento de los recursos públicos que solventaron su formación
inicial;
II) que es necesario estimular y valorizar la formación de recursos
humanos de alto nivel y especialización, a efectos de desarrollar tareas
de asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las diferentes
ramas del quehacer policial;
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura, en razón de su
materia, es competente para entender en la conducción superior de la
política nacional de la cultura, la educación y la ciencia, en cuanto al
régimen de coordinación de la enseñanza en general;
II) que es necesario promover medidas para preservar el derecho de todos
los habitantes del país a una educación permanente y de calidad,
especialmente en el caso de profesionales formados en el ámbito de
instituciones educativas del Estado que imparten formación terciaria,
facilitando su debida articulación en el contexto, a efectos de facilitar
la inserción de sus egresados en el ámbito universitario;
III) que en situaciones análogas a la que plantea la Escuela Nacional de
Policía se ha accedido a su reconocimiento, como en el caso del Instituto
Militar de Estudios Superiores (Decreto Nº 376/001 de 3 de octubre de
2001) y la Escuela Naval (Decreto Nº 497/001 de 28 de diciembre de
2001);
IV) que de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo Central de la
Universidad de la República en sesión ordinaria de fecha 10 de diciembre
de 2002, "A partir de los materiales aportados por la Escuela Nacional de
Policía y los mencionados informes, se entiende que los cursos sobre
disciplinas en que la Universidad de la República desarrolla actividad
tienen un nivel correspondiente a los de un primer grado universitario";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a la Ley Orgánica Policial Nº
13.963 de 22 de mayo de 1971 y sus modificativas, Decreto 75/972 de 1 de
febrero de 1972 y a lo informado por la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Reconócese el nivel académico de rango terciario del curso para la
formación de oficiales dictado por la Escuela Nacional de Policía el que
se estima equivalente en su desarrollo a una Licenciatura Universitaria.
Los egresados del mencionado curso deberán inscribir su título de
Licenciado en Seguridad Pública en el Registro de Títulos y Diplomas del
Sector Terciario Público del Ministerio de Educación y Cultura.
A los efectos de su funcionamiento, obligaciones y atribuciones, estará
regido por lo que se establece en el Decreto 308/995 de 11 de agosto de
1995 y sus modificativos, en todo lo que sea aplicable, hasta tanto sea
aprobada la normativa que regule a las Instituciones Públicas de
Educación Superior.