Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
Artículo 3
Los establecimientos referidos en el artículo anterior, deberán proporcionar la información exigida al Area Defensa del Consumidor, cumpliendo con el cronograma y las formalidades que determine la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, quien establecerá las definiciones y pautas metodológicas necesarias a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.