Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
Artículo 4
Compete a la Dirección General de Comercio -Area Defensa del Consumidor- del Ministerio de Economía y Finanzas la tarea de fiscalización del cumplimiento del presente Decreto, así como la aplicación de sanciones por infracciones al mismo.