Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
Artículo 5
Los proveedores que no proporcionaren la información en los plazos estipulados, o que la proporcionaren sin respetar las formas y condiciones exigidas por el presente Decreto y por la reglamentación vigente o sin respetar los plazos de vigencia de la oferta, o suministraren datos que no fueren veraces, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000.