Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
Artículo 6
El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Comercio, dispondrá las medidas operativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. La Dirección del Area Defensa del Consumidor podrá coordinar acciones con la Dirección General Impositiva, los Gobiernos Departamentales, otros órganos y entes públicos u organizaciones privadas, a los efectos de recepcionar y proporcionar la información sobre precios de productos y servicios.
Créase en la órbita del Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, un Registro de Establecimientos de Distribución Minorista, en el que deberán inscribirse todos aquellos obligados a proporcionar la información de precios exigida por el presente decreto. (*)