Reglamentario/a de: Ley Nº 17.250 de 11/08/2000 artículos 6 y 42.
Artículo 7
La Dirección General de Comercio establecerá la forma en que la información será puesta en conocimiento de los consumidores. A tales efectos definirá un cronograma en función del caudal de información obtenida y utilizará los medios apropiados para su mejor difusión.