El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del Funcionario
del Banco (Decreto Nº 147/99 del 26 de mayo de 1999), quedará supeditado
al cumplimiento de las condicionantes impuestas por el mismo. En caso de
corresponder, se calculará en base al sueldo vigente al mes de diciembre
del ejercicio en que se generó, imputándose las erogaciones al Grupo 0 -
Servicios Personales. Serán aplicables a la presente partida las
reducciones establecidas en la reglamentación vigente.