TIPIFICACIONES QUE REGIRAN LAS ELABORACIONES DE VINOS COMUNES. COSECHA 1982




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1209

Artículo 11

   Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca para considerar naturales a los vinos importados que
aún cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los
vinos nacionales, según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto
reúnan los siguientes requisitos:

a)   Provengan de una zona de reconocida calidad vitivinícola a nivel
     internacional.

b)   Posean caracteres analíticos aceptables.

c)   Obtengan el pronunciamiento favorable de la Comisión Enotécnica
     Asesora, para cuya finalidad se le asignan cometidos al respecto.
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