Los vinos comunes que contengan poli-alcoholes expresados en gramos de
glicerina por litro, en una cantidad superior al 10% de su alcohol en
peso, serán declarados por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca "vinos fuera de las condiciones legales", a los
efectos dispuestos en el artículo 3º del decreto de 18 de agosto de 1939.