TIPIFICACIONES QUE REGIRAN LAS ELABORACIONES DE VINOS COMUNES. COSECHA 1982




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1209

Artículo 4

   Los vinos de la cosecha 1982 que no se ajustan a las tipificaciones
físico-químicas establecidas en el artículo 1º del presente decreto, serán
declarados artificiales por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca.

Facúltase a la mencionada Dirección a declarar naturales a los vinos
comunes de la cosecha del año 1982 que no se ajustaren al mínimo de
extracto seco reducido que deben poseer de acuerdo a la tipificación
establecida.

Para ejercer dicha facultad la Dirección de Contralor Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca, deberá contar con la opinión favorable de la
Comisión Enotécnica Asesora, sin que dicha opinión deba ser acogida
preceptivamente.
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