TIPIFICACIONES QUE REGIRAN LAS ELABORACIONES DE VINOS COMUNES. COSECHA 1982




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1209

Artículo 7

   Sólo será autorizada la corrección por el agregado de alcohol de
los vinos que hayan obtenido, por fermentación natural, un grado
alcohólico mínimo de 8º 9 G.L. para los vinos tintos y claretes; de 9º 5
G.L. para los vinos rosados y de 8º G.L. para los vinos blancos. A estos
efectos el alcohol obtenido por fermentación natural deberá calcularse
teniendo en cuenta el alcohol en potencia implícito en el azúcar reductor.
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