TIPIFICACIONES QUE REGIRAN LAS ELABORACIONES DE VINOS COMUNES. COSECHA 1982




Promulgación: 30/12/1982
Publicación: 27/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1209

Artículo 9

   Los vinos comunes de la cosecha 1982 existentes en depósitos o en
bodegas, deberán estar ajustados a las tipificaciones establecidas en
el artículo 1º del presente decreto.
Para efectuar dicho ajuste se establece un plazo que vence el 31 de enero
de 1983. A partir del día siguiente a dicha fecha, todo vino común que no
se encuentre tipificado será declarado artificial por la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, aplicándose las
sanciones que correspondan.
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