DEROGACION DE EXIGENCIA DE DECLARACION POR LEY PARA CONSIDERAR EL CARGO DE PARTICULAR CONFIANZA




Promulgación: 02/09/1987
Publicación: 05/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 324
 Visto: lo dispuesto por el decreto 701/979 del 28 de noviembre de 1979.

 Resultando: que el premencionado decreto reglamenta lo dispuesto por el
artículo 35, literal c), numeral 4º, apartado 2º del llamado Acto
Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979, el cual otorga derecho a
jubilación anticipada a los titulares de cargos declarados por ley de
particular confianza.

 Considerando: I) Que en nuestro ordenamiento jurídico la calificación de
cargos de particular confianza, no está privativamente reservada a la ley
formal ya que, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la
República compete a los Gobiernos Departamentales determinar, en su caso,
los cargos que deben considerarse políticos o de particular confianza
dentro de su jurisdicción;

 II) Que no obstante, dicha competencia sobre la declaratoria de cargos
de particular confianza por decretro departamental sólo tiene efectos en
el ámbito territorial que corresponde al Gobierno Departamental respectivo
y está ligada a atribuciones que le son propias y no en relación a
materias que, como la jubilatoria son de "reserva de la ley" en sentido
formal;

 III) Que el llamado Acto Institucional Nº 9, al requerir ley para la
calificación de un cargo de particular confianza a los fines puramente
jubilatorios, se refirió exclusivamente a la ley en sentido formal,
excluyendo a los cargos calificados tales por decretos departamentales;

 IV) Que corresponde respetar los derechos adquiridos al amparo del
decreto mencionado en el Visto.

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

   Derógase a partir del día de la fecha el decreto 701/979 del 28 de
noviembre de 1979. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO
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