Visto: la información disponible sobre existencias y movimientos de
cereales y oleaginosos.
Resultando): por el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979 se
reglamentaron los procedimientos para la identificación de los agentes que
intervienen en la comercialización de cereales y oleaginosos, así como los
procedimientos para efectuar las declaraciones juradas de existencias y
movimientos de dichos granos.
Considerando: I) Dentro del marco de la política agrícola de mercado
definida por el Poder Ejecutivo, resulta imprescindible que los agentes
económicos cuenten con la mayor información posible, en tiempo y forma
adecuados, para la toma de sus decisiones;
II) La Junta Nacional de Granos entiende necesario, a la luz de la
experiencia recogida, simplificar los procedimientos de declaración de
existencias y movimientos de granos, con el objeto de disponer de
información más veraz, que pueda ser puesta al servicio del usuario con la
mayor celeridad posible;
Atento: a las razones invocadas y a lo dispuesto por la ley 10.940, de
19 de setiembre de 1947, concordantes y modificativas,
El Presidente de la República
DECRETA: