REPARACION A LAS VICTIMAS DE LA ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 13 DE JUNIO DE 1968 Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985. CONTROL DE ACTORES RESARCIDOS
Si el actor hubiese sido reparado, la Comisión Especial le hará llegar al
organismo demandado en forma inmediata la copia autenticada de la
Resolución que hizo lugar a la reparación económica a fin de poder
agregarla a la contestación de la demanda en atención a lo dispuesto por
el artículo 22 de la Ley 18.596.