Prohíbese la venta de carne bovina y ovina de cualquier clase para el consumo de toda la República, en los días que se determinan. Derógase el Decreto Nº 470/965, que prohibió la venta de carne los días viernes, sábados y domingos sin excepciones.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 633/967 de 21/09/1967 artículo 4,
Decreto Nº 236/967 de 07/04/1967 artículo 1,
Decreto Nº 627/966 de 21/12/1966 artículo 1,
Decreto Nº 18/966 de 13/01/1966 artículo 1.