Desígnase delegado del Poder Ejecutivo para la Comisión Honoraria del
Azúcar y desígnanse los restantes integrantes representantes de los Ministerios de Industria y Comercio, Ganadería y Agricultura, Economía y
Finanzas y del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Derógase
el artículo 4º del Decreto Nº 64/969 de 3 de febrero de 1969 disponiendo
que el Departamento de Costos sea transferido a la Comisión Honoraria del Azúcar y modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 64/969 de 3 de febrero
de 1969.